Nuestros expertos en Derecho Corporativo se especializan en la prestación de servicios de constitución de sociedades, elaboración de estatutos, establecimiento de “joint ventures” para facilitar la inversión extranjera (alianzas estratégicas), fusiones, adquisiciones, escisiones, asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, otorgamiento de poderes, títulos accionarios, registro de libros corporativos, gestiones ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, y ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Para iniciar el trámite de constitución de su empresa, sólo se necesita:
- Proporcionar 3 nombres o denominaciones sociales, para ser sometidas a la Secretaría de Economía, para verificar que no exista otra empresa o institución con las mismas denominaciones.
- Proporcionar los nombres completos de los accionistas, así como copia de sus identificaciones oficiales, y mencionar el porcentaje accionario que cada uno tendrá de forma inicial.
- Definir si se requiere un Consejo de Administración o Administrador Único. En caso de elegir Consejo de Administración, se deberá proporcionar el nombre e identificación de las personas que fungirán como Presidente, Secretario, Escrutador y Comisario. En caso de elegir la figura de Administrador Único, se deberá proporcionar el nombre e identificación de la persona que fungirá como tal.
- Definir la duración de la sociedad. La duración máxima es 99 años.
- Definir el tipo de Persona Moral. La más usual es la Sociedad Anónima de Capital Variable, pero hay otras categorías con características que te podremos explicar con mucho gusto.
- Definir el Objeto Social. Esto es el conjunto de actividades a las que se dedicará la Sociedad.
- Definir el monto de Capital Social inicial. El mínimo es de $50,000 pesos mexicanos.
- Por último, se deberá establecer si se desea que en la misma Acta Constitutiva aparezca uno o varios Apoderados o Representantes Legales.
Una vez recabado lo anterior, estimamos que el tiempo de respuesta será de 7 días hábiles. Al firmar el Acta Constitutiva, es necesario registrarla ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, trámite que demora aproximadamente 10 días hábiles. Una vez realizado éste trámite, ya se puede proceder a inscribir la empresa ante el SAT y aperturar cuentas cuentas bancarias.