MODALIDADES DE PENSIÓN IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Comencemos por la Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997

Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de
cotización y 60 o 65 años respectivamente. Si escoges o te corresponde esta ley deberás elegir
la modalidad de pago de pensión que quieras: ya sea retiro programado o renta vitalicia, pasemos
ahora a explicarte en que consiste cada una.

  1. Retiro Programado

En esta opción la AFORE pagará tu pensión, utilizando los recursos de tu Cuenta Individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta, incluidos los rendimientos y las expectativas de vida. El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta Individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de: SAR IMSS (Retiro 92) y SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

2. Renta vitalicia.

Si eliges esta opción una Aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE y también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás disponer en una sola exhibición de: SAR IMSS (Retiro 92) y SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

3. Retiro anticipado.

Podrás elegir esta opción antes de cumplir con las edades establecidas (60 o 65 años), siempre y cuando la pensión que se te calcule en la modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión mínima garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si cumples con lo anterior, tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.

4. Seguro de sobrevivencia.

Dentro de las modalidades anteriores se contempla la contratación de un seguro de sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas, mientras tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo con la Ley.

LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE PENSIONES, AÑO 2020

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Las reformas a la nueva ley de pensiones, incluye que para llegar a la jubilación solo se requieren 750 semanas cotizadas. Con la finalidad de alcanzar una pensión garantizada en 15 años de vida laboral.

Las aportaciones se aumentarán de 6.5 a 15%, siendo la patronal la que absorba el incremento al pasar de 5.15% a 13.87 por ciento. Este aumento se hará paulatinamente en los próximos 10 años, será el patrón quien absorba la mayor carga.

La aportación realizada por el trabajador no se modifica y la del gobierno se transforma en una cuota social concentrada en los trabajadores de menores ingresos.

La pensión garantizada aumentará su cobertura de 34 a 82% de los trabajadores, lo que significa que la reforma permitirá incrementar más del doble el porcentaje de trabajadores que alcancen este beneficio.

Esta reforma fortalece la pensión garantizada al incrementar el valor de la pensión de un promedio actual de $3,289 pesos (80% de un salario mínimo) a un valor promedio de $4,345 pesos, que se otorgará en función de la edad, las semanas cotizadas y el salario base de cotización, pudiendo llegar hasta 220% del salario mínimo vigente.

Los trabajadores promedio podrán aumentar hasta un 40% su pensión, ya que se eleva la tasa de reemplazo en promedio, Alcanzando el 103% para los trabajadores que tengan un ingreso de 5 salarios mínimos.

La edad necesaria para empezar los trámites de pensión seguirá siendo la edad de 60 años.

La reforma contempla que el número de semanas se

elevará paulatinamente hasta llegar a las 1,000 semanas de cotización en los próximos 10 años.

Alcanzar la edad de retiro con el total de semanas cotizadas; permitirá que tengas acceso a la pensión mínima garantizada (4,345 pesos al mes). Sin embargo, el monto de la pensión que recibas estará determinado por el saldo que acumules en tu cuenta individual de Afore.

Se propone elevar el monto de ahorro, para contar con una mayor contribución por parte de los empleadores es una medida que beneficia de forma tangible a los trabajadores.

Se contemplan cambios en las comisiones de las Afores para que se establezcan en los mismos niveles internacionales, cercanas al 0.7%.

Ahora bien, ¿Qué es la Pensión Garantizada (PG)?

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Es la pensión que te garantiza el gobierno en caso de que los recursos acumulados en tu Cuenta Individual no son suficientes para contratar la renta vitalicia o para recibir tu pensión bajo la modalidad de retiros programados, tendrás derecho a que se te otorgue una pensión mínima garantizada.

La AFORE realizará el pago de la PG con cargo al saldo acumulado en tu Cuenta Individual y una vez agotados los recursos de ésta, el Gobierno Federal pagará tu pensión.

¿Qué pasa con mi dinero, si no reúno los requisitos para mi pensión?

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Si no cumples con los requisitos, el IMSS te entregará una “Negativa de Pensión” con la cual podrás retirar el saldo total de tu Cuenta Individual en una sola exhibición.

¿Qué trámites debo hacer para solicitar una pensión?

Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que:

A) En pensión por Cesantía en edad avanzada, tengas un mínimo de 60 años cumplidos a la fecha de la solicitud.

B) En Pensión por Vejez, tengas un mínimo de 65 años cumplidos a la fecha de la solicitud

Además, para ambos casos debes verificar que:

  • Tengas reconocidas ante el instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales en el régimen 1997 o 750 cotizaciones semanales en el régimen 2020.
  • Te encuentres privado de trabajos remunerados reconocidos ante la Institución.

Una vez, verificado que cumples con los requisitos establecidos podrás solicitar tú pensión por cesantía o vejez.

Si tienes dudas respecto a como poder realizar el trámite para tú pensión, o quieres más información al respecto contáctanos contacto@aparicioabogados.com.mx

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