Uno de los temas que más preocupa a las personas al incursionar en un negocio o nuevo emprendimiento, es comenzar a operar como persona física con actividad empresarial o de plano constituir una sociedad. Se tiene la mal pensada idea, de que crear una sociedad conlleva una gran problemática legal y una enorme carga fiscal. Lo cierto es que alrededor del tema hay muchos mitos y falsas creencias.
Este artículo pretende describir las diferencias legales entre R.I.F. (Régimen de Incorporación Fiscal), S.A.S. (Sociedad de Acción Simplificada) y S.A. (Sociedad Anónima). Explicaremos lo que implica legalmente cada una de estas figuras jurídicas y las diferencias entre una y otra.
Comencemos por explicar qué son las RIF: este formato es para estar en un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de las ventas y gastos generados por la operación.
Está pensado para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos mexicanos anuales y realicen:
Venta de bienes, es decir que tengan un negocio pequeño, como una tienda de abarrotes, una papelería, una carnicería, una frutería, una dulcería, o si se es tianguista o locatario en algún mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no requieran título profesional, como lo son: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos por los que se obtiene una comisión, siempre que no sea superior de 30% de los ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
En este tipo de régimen se permite tener ingresos adicionales por:
Sueldos o salarios.
Asimilados a salarios.
Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
Intereses.
Todo lo anterior, siempre y cuando el total de los ingresos anuales no exceda de los dos millones de pesos.
Ahora bien, veamos que implica una S.A.S. La Sociedad de Acción Simplificada es un nuevo régimen societario que le permite a una o más personas físicas constituir una empresa a través de medios electrónicos con todos los efectos legales y donde la intervención del fedatario público es opcional.
Esta nueva forma de hacer sociedades se dio en el año 2016, con una Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de crear las sociedades de un solo socio. Su finalidad es impulsar la economía e incentivar actividades productivas individuales.
Para constituir esta figura, se puede conformar con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Lo atractivo de esta nueva sociedad es que puede ser unipersonal, es decir, se puede crear solamente con una persona física, a diferencia de otros tipos de sociedades que forzosamente requieren de dos o más personas para crearse.
También se caracteriza porque los accionistas deben ser solamente personas físicas y no pueden ser accionistas de otra sociedad, o tener un control en la administración de otra de forma simultánea. Es decir, la S.A.S. te limita a que no tengas participación con toma de decisión de otro tipo de Sociedades Mercantiles; por ejemplo: que seas administrador único de otra empresa o que tengas mayoría accionaria.
Una de las ventajas de esta figura legal es que no tiene costo alguno, y además no se requiere de Fedatario Público para su creación. Sólo basta contar con firma electrónica emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), un correo electrónico, contar con la aprobación del nombre por parte de la Secretaria de Economía, y que los ingresos anuales no excedan de los $5,000,000 millones de pesos mexicanos. Sin embargo, recomendamos consultar con un experto legal respecto a los estatutos de la sociedad, así como el objeto social de la misma, a fin de que se puedan incluir todas aquellas actividades que se pretendan operar .
Actualmente, el sector bancario ya reconoce esta modalidad, por lo que ya les otorgan el acceso a obtener una cuenta bancaria, tarjetas de débito y crédito, además de ciertos créditos.
Una desventaja tiene que ver con los ingresos totales anuales, toda vez que no se puede exceder del monto establecido de los $5,000,000 de pesos mexicanos anuales; en caso de que se sobrepase dicho monto, automáticamente se deberá transformar a otro régimen societario, como S.A, S.A.P.I. o S.R.L.
Otras de sus contras es que, si en el futuro se requiere que se hagan ciertas modificaciones a los estatutos, agregar socios, realizar cambios en el objeto social, se tendrá que realizar mediante una Asamblea General de Accionistas, y ésta se tendrá que ratificar ante un fedatario público, para que tenga la debida validez, lo que provoca gastos extras que muchos no consideran al momento de su constitución.
Cuando se habla de este tipo de Sociedad, hay algunos puntos que se deben considerar, ya que dista mucho de ser constituida en un sólo día como se dice, y sí es necesario consultar a un experto legal para realizar el objeto social y los estatutos.
Esta empresa no se crea en un día como comúnmente se dice, toda vez que la Secretaría de Economía tarda aproximadamente de dos a cuatro días hábiles en autorizar el nombre de la sociedad.
Si no se cuenta con la firma electrónica vigente (e.firma) del accionista único o de alguno de los socios, el trámite no se puede realizar.
Si bien es cierto que el trámite se realiza a través de portal de la Secretaría de Economía (SE) éste presenta fallas constantes que no permiten concluir en un día el trámite, y toma mucho tiempo dar de alta la sociedad.
Otra de las desventajas, es que el portal, no permite ampliar el objeto social, como cuando se elabora ante un Fedatario Público, ya que limita a los socios a sólo realizar ciertas actividades, que ya se encuentren consideradas en el mismo.
Cuando son varios accionistas, estos tienen que coordinarse para acceder al sistema con su e.firma y firmar los estatutos sociales, cada uno.
Ahora, veamos las diferencias entre ser S.A.S. Y R.I.F:
S.A.S. (Sociedad de Acción Simplificada.
Se constituye por una o más personas físicas.
Realice una actividad empresarial, o preste algún servicio.
Ingresos anuales no deben exceder los $5,000,000 de pesos mexicanos.
Pueden obtener ingresos por otros servicios, excepto R.I.F.
Deben presentar declaración mensual.
Deben facturar todos sus ingresos.
R.I.F. Régimen de Incorporación Fiscal
Una sola persona física.
Realice una actividad empresarial, que no requiera título profesional.
Ingresos anuales no deben rebasar los $2,000,000 de pesos mexicanos.
Pueden obtener ingresos adicionales, por sueldos, salarios, arrendamientos.
No presentan declaración mensual.
Facturan sólo si el cliente la solicita.
Pasemos ahora a hablar de lo que es una SOCIEDAD ANÓNIMA; una sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La Sociedad Anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo indicado en el Código de Comercio, (C.COM) y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
La Sociedad Anónima (S.A.) es una forma de sociedad muy utilizada en nuestro país. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la Sociedad Anónima, es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, este tipo de sociedad puede actuar con personalidad jurídica propia.
La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo de $50,000.00 pesos.
La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Para constituir una Sociedad Anónima, se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Los requisitos generales de la escritura o póliza de una Sociedad Anónima son:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
El objeto de la sociedad
Su razón social o denominación.
Su duración, misma que podrá ser indefinida.
El importe del capital social.
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
El importe del fondo de reserva.
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Los requisitos específicos para la escritura o póliza constitutiva de la sociedad anónima, son:
La parte exhibida del capital social.
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
El nombramiento de uno o varios comisarios.
El nombramiento del administrador único o representante legal
Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Entre otras estipulaciones.
Ahora veamos las diferencias entre S.A. (Sociedad Anónima) y S.A.S. (Sociedad Acción Simplificada )
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se crea con dos socios mínimo.
Se requiere de Fedatario Público para su constitución.
Sus estatutos son tan flexibles como quieran los socios.
Capital mínimo de $50,000 pesos mexicanos.
Debe tener fondo de reserva.
Sin límite de movimientos.
SOCIEDAD ACCION SIMPLIFICADA
Se crea con un solo socio o más.
No se requiere Fedatario Público.
Sus Estatutos son limitados.
No hay capital mínimo.
Sin fondo de reserva.
Límite de ventas de $2,000,000 de pesos mexicanos anuales.
Esperamos que lo comentado anteriormente te ayude a definir cómo constituir su nuevo emprendimiento. En caso de tener dudas, o que usted requiera asesoría legal para constituir su empresa, no dude en contactarnos.
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